Subvenciones dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial (2021)

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la presente convocatoria.
  •  Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos.
  • No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
  • No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.

¿Para qué es la ayuda?:

Estas subvenciones tienen por objeto la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.
Las actuaciones subvencionables irán ligadas al producto-proceso industrial que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías y el plazo de ejecución será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 1 de septiembre de 2022 incluido.

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Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • El porcentaje de subvención se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida.
  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención. Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

La documentación y los datos necesarios para la tramitación del procedimiento son los siguientes:

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Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

Órgano que resuelve:

Consejera de Empleo e Industria

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. En la resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

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Información adicional:

Modificaciones de la resolución

  • Los beneficiarios podrán solicitar antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañen derechos de terceros.
  • Estas modificaciones serán resueltas por el titular de la Consejería de Empleo e Industria, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado para la ejecución del proyecto.
  • El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la documentación señalada en la convocatoria.

La Cámara de Valladolid lanza una línea de Ayudas para la digitalización de empresas

CONVOCATORIA TICCÁMARAS PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LAS PYMES DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID A TRAVÉS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, COMO MEDIDA PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO DE LA COVID-19.

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas a las empresas de los municipios de la demarcación territorial de Diputación de Valladolid en el Programa TICCámaras 2020, con el fin de impulsar la transformación digital de las pymes para hacer frente al impacto económico de la COVID-19, integrando herramientas competitivas digitales claves en su estrategia y maximizando las oportunidades que la digitalización ofrece a las pymes para reactivar su actividad, mejorando así su productividad y competitividad.

La cuantía máxima, por empresa, de las ayudas a otorgar con cargo a esta convocatoria es de:

  • La Fase II de Ayudas tendrá un coste máximo elegible por empresa de 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado al 50% por FEDER, siendo por tanto la cuantía máxima de ayuda por empresa de 3.500 €.

Plazo para la presentación de solicitudes:  fecha de inicio de recepción de solicitudes a partir del 27 de julio y el fin de recepción el 15 de octubre hasta las 14:00h, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.

Recepción de solicitudes a través de la sede electrónica de la Cámara de Valladolid: https://sede.camara.es/sede/valladolid

Documentos para descarga:

Convocatoria de las Ayudas de la Diputación de Valladolid

Ayudas publicadas ayer, que pueden solicitarse a partir del 30 de Junio de 2020, siempre teniendo en cuenta los plazos para solicitarlas.

  • Ayudas para autónomos y pequeñas empresas para cubrir gastos ocasionados por el cese de actividad o la pérdida de ingresos originados por el estado de alarma por COVID-19.
  • Ayudas a autónomos y pequeñas empresas para transformación digital y adaptación de espacios frente al COVID-19.

Se adjuntan los anexos para poder solicitar las ayudas:

  1. Diputación anexo digitalización
  2. Diputación anexo gastos
  3. Diputación digitalización y espacios
  4. Diputación gastos
  5. Tabla resumen Diputación

Bases reguladoras de Ayudas de la Junta de Castilla y León

ORDEN EEI/383/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo de los trabajadores desempleados que hayan perdido su empleo desde el inicio de la declaración del estado de alarma decretado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EEI/384/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a incentivar en la Comunidad de Castilla y León la contratación de trabajadores que por su edad tienen mayores dificultades de acceso al mercado laboral y hayan sido despedidos o provengan de empresas que han cerrado desde el inicio del estado de alarma decretado por causa del COVID-19.

ORDEN EEI/385/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a apoyar el aumento de plantilla de las empresas que han tenido que incrementar su producción con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

ORDEN EEI/386/2020, de 8 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena de los trabajadores desempleados durante el período de duración del estado de alarma decretado por causa del COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León.

Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por el COVID-19 por la JCYL

La Junta de Castilla y León ha habilitado una serie de subvenciones en el sector tecnológico para la ayuda a las pymes y profesionales afectados por la crisis del Covid-19 así como a la promoción comercial y al tejido asociativo. En unos días sacarán las bases y las incluiremos en esta noticia.

Artículo 10.
Subvenciones a las pymes comerciales afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  • 1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:
      • a) El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a la modernización y digitalización de los establecimientos comerciales, especialmente los dirigidos a la implementación y/o mejora de plataformas de venta online o de medidas técnicas para el teletrabajo.
      • b) El apoyo a proyectos de inversión dirigidos a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano (alimentación, droguería y perfumería) en el medio rural.
      • c) O bien ambos a la vez.CV: BOCYL-D-18042020-1

Núm. 78 – Extraordinario Sábado, 18 de abril de 2020 Pág. 14265

  • 2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes comerciales con establecimiento comercial cuya actividad esté incluida en la división 47 de la CNAE 2009 (salvo las exclusiones que se establezcan en las correspondientes bases reguladoras) que se hayan visto afectadas por las medidas adoptadas para la gestión de la crisis ocasionada por el COVID-19.
  • 3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
  • 4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Artículo 11. Subvenciones a la promoción comercial y al tejido asociativo.

  • 1. Las subvenciones previstas en este artículo tienen como objetivos:
    • a) El apoyo a actuaciones de promoción del comercio minorista de proximidad llevadas a cabo por las entidades representativas de sus intereses.
    • b) El apoyo al tejido asociativo comercial.
  • 2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones sin ánimo de lucro, sus federaciones y confederaciones cuya finalidad sea la defensa de los intereses del sector del comercio al por menor afectado por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  • 3. Estas subvenciones serán tramitadas y resueltas por la Consejería de Empleo e Industria en los plazos y de acuerdo con el procedimiento que se detallarán en las correspondientes bases reguladoras.
  • 4. Tales subvenciones se atenderán con cargo a los créditos disponibles que figuren en el presupuesto de la Consejería de Empleo e Industria.

Descargar: BOCyL n.º 78, 18 de abril de 2020 – Disp

Ayuda a Empresas y Clientes

Riosecoweb tiene la firme decisión de ayudar a las empresas y autónomos del territorio nacional y en especial de la provincia de Valladolid durante estos difíciles momentos en el que estamos sufriendo el Covid-19. Por ese motivo hemos flexibilizado todas las condiciones de nuestros paquetes de alojamiento en los siguientes términos:

  • Si tienes un producto web más caro de los que tenemos nosotros, te ajustaremos el precio a nuestros productos, para así reducir el coste de la web actual.
  • Si tiene un servicio más barato que el nuestro, pero igualmente quiere beneficiarte de nuestra ayuda, dentro de nuestras posibilidades te igualaremos el precio, logicamente hay productos que es imposible igualar, ya que nuestro servicio es más profesional y con servidores más potentes y profesionales que la media. Por lo que será estudiado si es posible o no.
  • Si trasladas tu página web a Riosecoweb, tendrás alojamiento gratuito durante 3 meses y ayudando a que la empresa se recuperer en la medida de lo posible. (Nosotros nos encargamos de todo el proceso de traslado así que no tendrás que preocuparte de nada).
  • Flexibilizamos los métodos de pago pudiendo ser mensuales, siempre que se pague con tarjeta de crédito, ya que si es a través de domiciliación bancaria lleva costes añadidos.

Estas medidas podrán ampliarse en el futuro con nuevas .

Comunicado de Riosecoweb: COVID-19

Queridos amigos y clientes
Debido a la evolución del brote de Coronavirus en España y siguiendo directrices gubernamentales Riosecoweb  se ve obligado a cerrar temporalmente nuestra oficina.

Nuestra atención al cliente seguirá activa, ofreciendo el mismo servicio y horario que hasta ahora, así como el habitual soporte técnico 24/7 ya sea a través de whatsapp soporte a distancia, soporte de tickets o conversación telefónica.

Los pedidos online se seguirán tramitando con total normalidad.

Esperemos olvidarnos pronto de esta pesadilla que nos ha tocado vivir y podamos volver de nuevo a la normalidad cuanto antes.

Cualquier cosa, seguimos aquí a vuestra disposición

Teléfono de atención técnica y whatsapp:  983 449 146

Un saludo y muchas gracias
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