Subvenciones dirigidas al fomento de la industria 4.0 o digitalización industrial (2021)

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas industriales de cualquier tamaño (PYME o gran empresa), que estén válidamente constituidas y que cuenten con algún centro de trabajo en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Haber presentado una comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, o en su caso declaración responsable o solicitud de autorización de actividad, y cumplir los requisitos necesarios para su inclusión en el Registro Industrial de Castilla y León. Tanto la comunicación de inicio de actividad ante el órgano competente en materia de industria de la Administración Pública de Castilla y León, o la declaración responsable o la solicitud de autorización de actividad deberá haber sido presentada con anterioridad a la presentación de la solicitud.
  • La industria para la cual se solicite la subvención deberá tener más de dos años de antigüedad previa a la publicación de la presente convocatoria.
  •  Solicitar esta subvención para un proyecto subvencionable que cumpla los requisitos establecidos.
  • No estar incurso en alguna en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión.
  • No encontrarse sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Cumplir con la cuota reservada de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
  • Cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad.

¿Para qué es la ayuda?:

Estas subvenciones tienen por objeto la realización de proyectos de Industria 4.0 o Digitalización Industrial que apliquen tecnologías dentro del ámbito de la fabricación avanzada en empresas industriales en la Comunidad de Castilla y León. Con el desarrollo de este tipo de proyectos industriales, ligados al producto-proceso industrial, se pretende mejorar la productividad y competitividad de las industrias de Castilla y León y la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio, incentivando la contratación de servicios avanzados de asesoramiento y asistencia técnica, y las inversiones en maquinaria y/o equipamiento avanzado (hardware y software) en esta materia.
Las actuaciones subvencionables irán ligadas al producto-proceso industrial que incorporen o hagan uso de las siguientes tecnologías y el plazo de ejecución será desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención hasta el 1 de septiembre de 2022 incluido.

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Cuantía:

  • La subvención será a fondo perdido calculada como un porcentaje de los costes considerados subvencionables.
  • El porcentaje de subvención concedido será el 50% de los costes considerados subvencionables, por todos los conceptos.
  • El porcentaje de subvención se incrementará en un 10% adicional para aquellos proyectos que se ejecuten en un centro de trabajo ubicado en alguna de las zonas con Programas Territoriales de Fomento vigentes.
  • La cuantía subvencionable imputable a las colaboraciones externas no podrá exceder del 25% del total de la subvención concedida.
  • Se fija un límite máximo de subvención por proyecto de 150.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • Se fija un límite mínimo de subvención por proyecto de 30.000€, para los gastos considerados subvencionables.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de mínimis, concedidas a una única empresa y sus vinculadas, no excederá de 200.000 euros, a lo largo de un periodo de 3 ejercicios fiscales.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud, en modelo normalizado. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la subvención. Se acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

La documentación y los datos necesarios para la tramitación del procedimiento son los siguientes:

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Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

Órgano que resuelve:

Consejera de Empleo e Industria

Plazo de resolución:

El plazo para resolver la presente convocatoria y notificarla será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo. En la resolución de concesión deberá constar la cuantía de la subvención concedida.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el  buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

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Información adicional:

Modificaciones de la resolución

  • Los beneficiarios podrán solicitar antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto subvencionado, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se dañen derechos de terceros.
  • Estas modificaciones serán resueltas por el titular de la Consejería de Empleo e Industria, y en ningún caso deberán alterar el objeto ni la finalidad de las ayudas, ni suponer un incremento de la subvención concedida.

Justificación

  • El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión desde el cumplimiento total de éstas o, en todo caso, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo indicado para la ejecución del proyecto.
  • El beneficiario presentará junto con la solicitud de pago en el plazo previsto, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que contendrá, con carácter general, la documentación señalada en la convocatoria.
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